+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Dentro de los quince días siguientes al establecimiento del colegio de autoridades competentes relacionado con una red específica, sus miembros designarán un facilitador. De no haber consenso, la COESA nombrará un facilitador elegido de entre los miembros del colegio.

Los miembros del colegio reexaminarán la designación del facilitador al menos cada cinco años, a fin de garantizar que el facilitador elegido sigue siendo el más adecuado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito