+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

El facilitador presidirá las reuniones del colegio, coordinará las acciones de este y velará por que los miembros del colegio intercambien información de manera eficaz.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito