+Artículo 32 6.

Artículo 32 6.

En el plazo de diez días laborables a partir de su designación, el facilitador establecerá acuerdos escritos de coordinación en el marco del colegio, referidos a las siguientes materias:

a) 

la información que deberán intercambiar las autoridades competentes;

b) 

los casos en los que las autoridades competentes deberán consultarse mutuamente;

c) 

los casos en que las autoridades competentes podrán delegar tareas de supervisión de conformidad con el artículo 33.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito