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+Artículo 32 6. |
Artículo 32 6.En el plazo de diez días laborables a partir de su designación, el facilitador establecerá acuerdos escritos de coordinación en el marco del colegio, referidos a las siguientes materias:
a)
la información que deberán intercambiar las autoridades competentes;
b)
los casos en los que las autoridades competentes deberán consultarse mutuamente;
c)
los casos en que las autoridades competentes podrán delegar tareas de supervisión de conformidad con el artículo 33. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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