+Artículo 32 7.

Artículo 32 7.

A falta de consenso sobre los acuerdos escritos de coordinación previstos en el apartado 6, cualquier miembro del colegio podrá trasladar el asunto a la COESA. El facilitador tendrá debidamente en cuenta todas las recomendaciones de la COESA relacionadas con los acuerdos escritos de coordinación antes de aprobar su redacción definitiva. Los acuerdos escritos de coordinación se presentarán en un documento único que incluirá una motivación exhaustiva de cualquier divergencia significativa respecto a la recomendación formulada por la COESA. El facilitador remitirá los acuerdos escritos de coordinación a los miembros del colegio y a la COESA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito