+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Las autoridades competentes cooperarán con las autoridades competentes u otros organismos pertinentes de terceros países en relación con las revisiones de control de calidad y las investigaciones de auditores legales y sociedades de auditoría. A petición de la autoridad competente, la COESA contribuirá a esa cooperación y a facilitar la convergencia de la supervisión con terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito