+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Las autoridades competentes cooperarán con las autoridades competentes u otros organismos pertinentes de terceros países en relación con las revisiones de control de calidad y las investigaciones de auditores legales y sociedades de auditoría. A petición de la autoridad competente, la COESA contribuirá a esa cooperación y a facilitar la convergencia de la supervisión con terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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