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+Artículo 36 3. |
Artículo 36 3.Cuando la cooperación o el intercambio de información estén relacionados con los documentos de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de los auditores legales o las sociedades de auditoría, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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