+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistirá en una reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030. A la hora de aplicar el objetivo a que se refiere el párrafo primero, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros darán prioridad a las reducciones de emisiones rápidas y previsibles y, al mismo tiempo, incrementarán las absorciones por sumideros naturales. A fin de garantizar que se hace un esfuerzo de mitigación suficiente hasta 2030, a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de la revisión de la legislación de la Unión a que se refiere el apartado 2, la contribución de las absorciones netas al objetivo climático de la Unión para 2030 se limitará a 225 millones de toneladas equivalentes de CO2. Con el fin de ampliar los sumideros de carbono de la Unión en consonancia con el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, la Unión tendrá como objetivo lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono en 2030.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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