+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 1 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

En el marco de la revisión mencionada en el párrafo primero y de las futuras revisiones, la Comisión evaluará, en particular, la disponibilidad con arreglo al Derecho de la Unión de instrumentos e incentivos adecuados para movilizar las inversiones necesarias, y propondrá medidas en caso necesario.

Tras la adopción de las propuestas legislativas por parte de la Comisión, esta supervisará los procedimientos legislativos aplicables a las diferentes propuestas y podrá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo si el resultado previsto de dichos procedimientos legislativos, considerados conjuntamente, permitiría alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1. En el caso de que el resultado previsto no sea conforme con el objetivo establecido en el apartado 1, la Comisión podrá adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito