+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Con vistas al período posterior a 2030, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, según proceda y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, de conformidad con los Tratados.

La Comisión seguirá reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurando acelerar su adopción y aplicación para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a las personas físicas o jurídicas afectadas, como, por ejemplo, la industria y ciudadanía europeas, a lo largo de la transición, con miras a lograr los objetivos establecidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo, el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y una economía climáticamente neutra.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito