+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
Con vistas al período posterior a 2030, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, según proceda y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, de conformidad con los Tratados. La Comisión seguirá reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurando acelerar su adopción y aplicación para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a las personas físicas o jurídicas afectadas, como, por ejemplo, la industria y ciudadanía europeas, a lo largo de la transición, con miras a lograr los objetivos establecidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo, el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y una economía climáticamente neutra.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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