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+Artículo 4 6. |
Artículo 4 6.En un plazo de seis meses a partir del segundo balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión podrá proponer la revisión del objetivo climático de la Unión para 2040 de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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