+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

En un plazo de seis meses a partir del segundo balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión podrá proponer la revisión del objetivo climático de la Unión para 2040 de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito