+Artículo 4 8.

Artículo 4 8.

A partir del 6 de marzo de 2027 y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación de los objetivos intermedios y las trayectorias de descarbonización establecidos en el presente Reglamento e informará sobre dicha aplicación, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes, los avances tecnológicos y la evolución de los retos y las oportunidades para la competitividad mundial de la Unión. Dicha evaluación irá acompañada, en su caso, de propuestas legislativas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito