+Artículo 4 8.
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Artículo 4 8.
A partir del 6 de marzo de 2027 y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación de los objetivos intermedios y las trayectorias de descarbonización establecidos en el presente Reglamento e informará sobre dicha aplicación, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes, los avances tecnológicos y la evolución de los retos y las oportunidades para la competitividad mundial de la Unión. Dicha evaluación irá acompañada, en su caso, de propuestas legislativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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