+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros también garantizarán que las políticas de adaptación de la Unión y de los Estados miembros sean coherentes, se refuercen mutuamente, aporten beneficios colaterales a las políticas sectoriales y vayan encaminadas a una integración sistemática y más adecuada de la adaptación al cambio climático en todos los ámbitos de las políticas, incluidas, en su caso, las políticas y medidas socioeconómicas y medioambientales pertinentes, así como en la acción exterior de la Unión. Prestarán especial atención a las poblaciones y los sectores económicos más vulnerables y afectados y determinarán las deficiencias a este respecto mediante consultas a la sociedad civil.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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