+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros también garantizarán que las políticas de adaptación de la Unión y de los Estados miembros sean coherentes, se refuercen mutuamente, aporten beneficios colaterales a las políticas sectoriales y vayan encaminadas a una integración sistemática y más adecuada de la adaptación al cambio climático en todos los ámbitos de las políticas, incluidas, en su caso, las políticas y medidas socioeconómicas y medioambientales pertinentes, así como en la acción exterior de la Unión. Prestarán especial atención a las poblaciones y los sectores económicos más vulnerables y afectados y determinarán las deficiencias a este respecto mediante consultas a la sociedad civil.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito