+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
Los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación nacionales, teniendo presente la estrategia de la Unión sobre la adaptación al cambio climático a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, basados en análisis sólidos en materia de cambio climático y vulnerabilidad, evaluaciones de los avances realizados e indicadores, e inspirándose en la mejor información científica disponible y más reciente. En sus estrategias de adaptación nacionales, los Estados miembros tendrán en cuenta la especial vulnerabilidad de los sectores pertinentes, entre ellos la agricultura, y de los sistemas hídricos y alimentarios, así como de la seguridad alimentaria, y promoverán soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas. Los Estados miembros actualizarán periódicamente las estrategias e incluirán la información actualizada al respecto en los informes que han de presentarse con arreglo al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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