+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

a) 

la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;

b) 

la coherencia de las medidas de la Unión con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito