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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:
a)
la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1;
b)
la coherencia de las medidas de la Unión con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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