+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Cuando, sobre la base de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión no son coherentes con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que no son coherentes con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5, o que los avances hacia dicho objetivo de neutralidad climática o en cuanto a la adaptación a la que se refiere el artículo 5 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito