+Artículo 6 3.
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Artículo 6 3.
Cuando, sobre la base de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión no son coherentes con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que no son coherentes con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5, o que los avances hacia dicho objetivo de neutralidad climática o en cuanto a la adaptación a la que se refiere el artículo 5 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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