+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medidas o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2040 antes de su adopción, incluirá dicha evaluación en cualquier evaluación de impacto que acompañe a esas medidas o propuestas, y pondrá a disposición del público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción. La Comisión evaluará asimismo si dichos proyectos de medidas o propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5. Al formular sus proyectos de medidas y propuestas legislativas, la Comisión procurará concordarlas con los objetivos del presente Reglamento. En caso de discordancia, la Comisión expondrá los motivos como parte de la evaluación de la coherencia a que se refiere el presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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