+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medidas o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, y con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2040 antes de su adopción, incluirá dicha evaluación en cualquier evaluación de impacto que acompañe a esas medidas o propuestas, y pondrá a disposición del público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción. La Comisión evaluará asimismo si dichos proyectos de medidas o propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con garantizar los avances en la adaptación a la que se refiere el artículo 5. Al formular sus proyectos de medidas y propuestas legislativas, la Comisión procurará concordarlas con los objetivos del presente Reglamento. En caso de discordancia, la Comisión expondrá los motivos como parte de la evaluación de la coherencia a que se refiere el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito