+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

La Comisión basará su primera y segunda evaluación, mencionadas en los artículos 6 y 7 en una trayectoria lineal indicativa que establezca la trayectoria para la reducción de las emisiones netas a escala de la Unión, y que vincule el objetivo climático de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el objetivo climático de la Unión para 2040, cuando se adopte, y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito