+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
La Comisión basará su primera y segunda evaluación, mencionadas en los artículos 6 y 7 en una trayectoria lineal indicativa que establezca la trayectoria para la reducción de las emisiones netas a escala de la Unión, y que vincule el objetivo climático de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el objetivo climático de la Unión para 2040, cuando se adopte, y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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