+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Con posterioridad a la primera y segunda evaluación mencionadas en el apartado 1, la Comisión basará cualquier evaluación ulterior en una trayectoria lineal indicativa que vincule el objetivo climático de la Unión para 2040, cuando se adopte, y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito