+Artículo 1 1)

Artículo 1 1)

«Estado miembro informador», un Estado miembro cuya moneda es el euro; los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán decidir convertirse en Estado miembro informador mediante la incorporación de las disposiciones de este reglamento a su derecho nacional o la imposición de las obligaciones de información pertinentes de conformidad con su legislación interna; en esta definición se puede incluir, en particular, a los Estados miembros que participan en el MUS a través de la cooperación estrecha de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (6);

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito