+Artículo 1 1)
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Artículo 1 1)
«Estado miembro informador», un Estado miembro cuya moneda es el euro; los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán decidir convertirse en Estado miembro informador mediante la incorporación de las disposiciones de este reglamento a su derecho nacional o la imposición de las obligaciones de información pertinentes de conformidad con su legislación interna; en esta definición se puede incluir, en particular, a los Estados miembros que participan en el MUS a través de la cooperación estrecha de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (6);
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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