+Artículo 1 12)

Artículo 1 12)

«deudor», la contraparte que tiene la obligación incondicional de realizar los reembolsos que se deriven del instrumento;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito