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+Artículo 1 12) |
Artículo 1 12)«deudor», la contraparte que tiene la obligación incondicional de realizar los reembolsos que se deriven del instrumento; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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