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+Artículo 1 17) |
Artículo 1 17)«registro central de crédito», el registro de crédito, llevado por un BCN, que recibe informes de prestamistas del sector financiero y les presta apoyo facilitándoles información sobre crédito y riesgos de crédito; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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