+Artículo 1 17)

Artículo 1 17)

«registro central de crédito», el registro de crédito, llevado por un BCN, que recibe informes de prestamistas del sector financiero y les presta apoyo facilitándoles información sobre crédito y riesgos de crédito;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito