|
+Artículo 2 1 |
Artículo 2 11. El conjunto compartido polivalente de datos crediticios de carácter analítico contemplado en el presente Reglamento se establecerá por fases. La primera fase empezará el 1 de septiembre de 2018. La primera transmisión mensual y trimestral de esta fase conforme al presente Reglamento se iniciará con los datos del 30 de septiembre de 2018. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|