+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   El conjunto compartido polivalente de datos crediticios de carácter analítico contemplado en el presente Reglamento se establecerá por fases. La primera fase empezará el 1 de septiembre de 2018. La primera transmisión mensual y trimestral de esta fase conforme al presente Reglamento se iniciará con los datos del 30 de septiembre de 2018.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito