+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Para garantizar la adecuada identificación de las contrapartes, seis meses antes de la primera transmisión mencionada en el apartado 1, los BCN enviarán al BCE un primer conjunto de datos de referencia sobre las contrapartes, de conformidad con la plantilla 1 del anexo I.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito