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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Para garantizar la adecuada identificación de las contrapartes, seis meses antes de la primera transmisión mencionada en el apartado 1, los BCN enviarán al BCE un primer conjunto de datos de referencia sobre las contrapartes, de conformidad con la plantilla 1 del anexo I. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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