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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. Con el fin de que se puedan realizar todos los preparativos técnicos y organizativos necesarios para la transmisión de datos de referencia sobre las contrapartes contemplada en el apartado 2, a partir del 31 de diciembre de 2017, los BCN podrán requerir a las entidades declarantes que proporcionen datos de referencia sobre las contrapartes y los datos crediticios, ya sea de forma parcial o completa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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