+Artículo 2 3

Artículo 2 3

3.   Con el fin de que se puedan realizar todos los preparativos técnicos y organizativos necesarios para la transmisión de datos de referencia sobre las contrapartes contemplada en el apartado 2, a partir del 31 de diciembre de 2017, los BCN podrán requerir a las entidades declarantes que proporcionen datos de referencia sobre las contrapartes y los datos crediticios, ya sea de forma parcial o completa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito