+Artículo 4 1
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Artículo 4 1
1. De conformidad con el artículo 6, las entidades declarantes presentarán datos crediticios del agente observado relativos a los instrumentos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5:
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a)
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cuando en cualquier fecha de referencia de presentación de información dentro del período de referencia el instrumento:
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i)
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cause un riesgo crediticio al agente observado, o
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ii)
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sea un activo del agente observado, o
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iii)
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se reconozca en la norma contable pertinente utilizada por la persona jurídica a la que pertenece el agente observado y le haya causado en el pasado un riesgo crediticio, o
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iv)
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esté administrado por el agente observado residente en un Estado miembro informador y:
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i.
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se haya concedido a otras unidades institucionales de la misma persona jurídica a la que pertenece el agente observado, o
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ii.
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lo mantenga una persona jurídica que no sea una entidad de crédito residente en un Estado miembro informador distinto del agente observado, y
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b)
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cuando al menos un deudor sea una persona jurídica o pertenezca a una entidad jurídica como se define en el artículo 1, apartado 5.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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