+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   De conformidad con el artículo 6, las entidades declarantes presentarán datos crediticios del agente observado relativos a los instrumentos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5:

a)

cuando en cualquier fecha de referencia de presentación de información dentro del período de referencia el instrumento:

i)

cause un riesgo crediticio al agente observado, o

ii)

sea un activo del agente observado, o

iii)

se reconozca en la norma contable pertinente utilizada por la persona jurídica a la que pertenece el agente observado y le haya causado en el pasado un riesgo crediticio, o

iv)

esté administrado por el agente observado residente en un Estado miembro informador y:

i.

se haya concedido a otras unidades institucionales de la misma persona jurídica a la que pertenece el agente observado, o

ii.

lo mantenga una persona jurídica que no sea una entidad de crédito residente en un Estado miembro informador distinto del agente observado, y

b)

cuando al menos un deudor sea una persona jurídica o pertenezca a una entidad jurídica como se define en el artículo 1, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito