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+Artículo 5 2 |
Artículo 5 22. El importe del compromiso del deudor, mencionado en el apartado 1, se calculará como la suma de los importes de compromiso de todos los instrumentos del deudor en relación con el agente observado, sobre la base del ámbito del artículo 4 y los instrumentos definidos en él. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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