+Artículo 13 2

Artículo 13 2

2.   Los BCN decidirán cuándo y con qué periodicidad recibirán los datos de las entidades declarantes a fin de cumplir el plazo de transmisión de información al BCE, y lo comunicarán a las entidades declarantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito