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+Artículo 13 4 |
Artículo 13 44. En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán mensualmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del trigésimo día hábil tras el fin del mes al que hagan referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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