+Artículo 13 4

Artículo 13 4

4.   En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán mensualmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del trigésimo día hábil tras el fin del mes al que hagan referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito