2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el BCN correspondiente podrá autorizar a la entidad adquirente a cumplir su obligación de información estadística mediante procedimientos temporales. Esta exención de los procedimientos de información normales no superará los seis meses desde la fecha en que tuvo lugar la fusión, la escisión o la reorganización. La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de la entidad adquirente de cumplir sus obligaciones de información conforme al presente Reglamento.