+Artículo 17 Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad

Artículo 17 Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad

Artículo 17

Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad

Los BCN verificarán y, en la medida necesaria, recopilarán forzosamente la información que las entidades declarantes están obligadas a proporcionar de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercer estos derechos por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad declarante no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito