|
+Artículo 20 Procedimiento de modificación simplificado |
Artículo 20 Procedimiento de modificación simplificadoArtículo 20 Procedimiento de modificación simplificado Teniendo en cuenta la opinión del STC, el Comité Ejecutivo podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de las entidades declarantes. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|