+Artículo 20 Procedimiento de modificación simplificado

Artículo 20 Procedimiento de modificación simplificado

Artículo 20

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del STC, el Comité Ejecutivo podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de las entidades declarantes. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito