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+Artículo 21 Disposiciones finales |
Artículo 21 Disposiciones finalesArtículo 21 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2017. (1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8. (2) Dictamen de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, sobre el proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo relativo a la recopilación de datos granulares de crédito y datos sobre riesgos crediticios (DO C 261 de 8.8.2015, p. 1). (3) Decisión BCE/2014/6, de 24 de febrero de 2014, sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (DO L 104 de 8.4.2014, p. 72). (4) Recomendación del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2014, sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2014/7) (DO C 103 de 8.4.2014, p. 1). (5) Memorandum of understanding on the exchange of information among national central credit registers for the purpose of passing it on to reporting institutions, disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu (6) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63). (7) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1). (8) Disponible en la dirección de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en internet: www.iso.org (9) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). (10) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338). (11) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1). (12) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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