+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
En caso de duda sobre la correcta aplicación de las normas de contabilidad del SEC 2010, el Estado miembro interesado pedirá una aclaración a la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) actuará con diligencia tanto para examinar la solicitud como para comunicar su parecer sobre la aclaración solicitada al Estado miembro de que se trate y a todos los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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