+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

En caso de duda sobre la correcta aplicación de las normas de contabilidad del SEC 2010, el Estado miembro interesado pedirá una aclaración a la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) actuará con diligencia tanto para examinar la solicitud como para comunicar su parecer sobre la aclaración solicitada al Estado miembro de que se trate y a todos los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito