+Artículo 2 4.
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Artículo 2 4.
Los Estados miembros realizarán el cálculo y la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional de acuerdo con la metodología descrita en el anexo A. La Comisión estará facultada para adoptar, antes del 17 de septiembre de 2013, actos delegados, con arreglo al artículo 7, por los que se establezca una metodología revisada para el cálculo y la asignación de SIFMI. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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