+Artículo 2 5.
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Artículo 2 5.
Los Estados miembros registrarán los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7, a fin de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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