+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

Los Estados miembros registrarán los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7, a fin de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito