Artículo 3 2.
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos y metadatos requeridos por el presente Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas. Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de la Comisión. La Comisión definirá la norma de intercambio y otras disposiciones prácticas para la transmisión de los datos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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