+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos y metadatos requeridos por el presente Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de la Comisión. La Comisión definirá la norma de intercambio y otras disposiciones prácticas para la transmisión de los datos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito