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+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (
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), la Comisión verificará con el Estado miembro de que se trate la correcta aplicación del presente Reglamento y presentará el resultado de dicha verificación al Comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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