+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades ( 1 ), la Comisión verificará con el Estado miembro de que se trate la correcta aplicación del presente Reglamento y presentará el resultado de dicha verificación al Comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito