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+Artículo 8 Licitud del tratamiento ---+Article 8 1. ---+Article 8 2. |
Artículo 8 Licitud del tratamientoArtículo 8 Licitud del tratamiento 1. Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento solo sea lícito en la medida en que sea necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, y esté basado en el Derecho de la Unión o del Estado miembro. 2. El Derecho del Estado miembro que regule el tratamiento dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, deberá indicar al menos los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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