+Artículo 8 Licitud del tratamiento
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Artículo 8 Licitud del tratamiento

Artículo 8

Licitud del tratamiento

1.  Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento solo sea lícito en la medida en que sea necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, y esté basado en el Derecho de la Unión o del Estado miembro.

2.  El Derecho del Estado miembro que regule el tratamiento dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, deberá indicar al menos los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento.

1. Resumen

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Título Regulación
Article 8 1.
Member States shall provide for processing to be lawful only if and to the extent that processing is necessary for the performance of a task carried out by a competent authority for the purposes set out in Article 1(1) and that it is based on Union or Member State law.
Article 8 2.
Member State law regulating processing within the scope of this Directive shall specify at least the objectives of processing, the personal data to be processed and the purposes of the processing.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito