|
+Artículo 43 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control ---+Article 43 1. ---+Article 43 2. ---+Article 43 3. ---+Article 43 4. |
Artículo 43 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de controlArtículo 43 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control 1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de su autoridad de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por: — su Parlamento, — su Gobierno, — su Jefe de Estado, o — un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho del Estado miembro. 2. Cada miembro poseerá las cualificaciones, la experiencia y las aptitudes, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus poderes. 3. Las obligaciones de los miembros terminarán cuando expire su mandato o en caso de dimisión o jubilación obligatoria de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate. 4. Un miembro solamente podrá ser destituido en caso de conducta irregular grave o si deja de reunir las condiciones exigidas para el cumplimiento de sus obligaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|