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Artículo 5 Seudónimos en transacciones electrónicasArtículo 5 Seudónimos en transacciones electrónicas Sin perjuicio de las normas específicas del Derecho de la Unión o nacional que exijan a los usuarios identificarse o de los efectos jurídicos que el Derecho nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá la utilización de seudónimos escogidos por los usuarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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