+Artículo 5 Seudónimos en transacciones electrónicas

Artículo 5 Seudónimos en transacciones electrónicas

Artículo 5

Seudónimos en transacciones electrónicas

Sin perjuicio de las normas específicas del Derecho de la Unión o nacional que exijan a los usuarios identificarse o de los efectos jurídicos que el Derecho nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá la utilización de seudónimos escogidos por los usuarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito