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+Artículo 5 bis 2. |
Artículo 5 bis 2.Las carteras europeas de identidad digital se proporcionarán de una o varias de las maneras siguientes:
a)
directamente por un Estado miembro;
b)
con arreglo a un mandato de un Estado miembro;
c)
de manera independiente de un Estado miembro, pero con el reconocimiento de dicho Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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