+Artículo 5 bis 2.

Artículo 5 bis 2.

Las carteras europeas de identidad digital se proporcionarán de una o varias de las maneras siguientes:

a) 

directamente por un Estado miembro;

b) 

con arreglo a un mandato de un Estado miembro;

c) 

de manera independiente de un Estado miembro, pero con el reconocimiento de dicho Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito