+Artículo 5 bis 3.
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Artículo 5 bis 3.
El código fuente de los componentes de programas informáticos de las carteras europeas de identidad digital tendrá licencia de código abierto. Los Estados miembros podrán disponer que, por razones debidamente justificadas, no se divulgue el código fuente de componentes específicos distintos de los instalados en los dispositivos de los usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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