+Artículo 5 bis 3.

Artículo 5 bis 3.

El código fuente de los componentes de programas informáticos de las carteras europeas de identidad digital tendrá licencia de código abierto. Los Estados miembros podrán disponer que, por razones debidamente justificadas, no se divulgue el código fuente de componentes específicos distintos de los instalados en los dispositivos de los usuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito