+Artículo 5 bis 6.

Artículo 5 bis 6.

Los Estados miembros informarán a los usuarios, sin demora, de toda violación de la seguridad que pueda haber comprometido total o parcialmente sus carteras europeas de identidad digital o su contenido, en particular si sus carteras europeas de identidad digital han sido suspendidas o revocadas en virtud del artículo 5 sexies;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito