+Artículo 5 bis 7.

Artículo 5 bis 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 septies, los Estados miembros podrán contemplar, de conformidad con el Derecho nacional, funcionalidades adicionales de las carteras europeas de identidad digital, como la interoperabilidad con los medios nacionales de identificación electrónica existentes. Dichas funcionalidades adicionales cumplirán lo dispuesto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito