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+Artículo 5 bis 9. |
Artículo 5 bis 9.Los Estados miembros velarán por que la validez de la cartera europea de identidad digital pueda revocarse en las siguientes circunstancias:
a)
a petición expresa del usuario;
b)
cuando la seguridad de la cartera europea de identidad digital se haya visto comprometida;
c)
en caso de fallecimiento del usuario o cese de actividad de la persona jurídica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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