+Artículo 5 bis 9.

Artículo 5 bis 9.

Los Estados miembros velarán por que la validez de la cartera europea de identidad digital pueda revocarse en las siguientes circunstancias:

a) 

a petición expresa del usuario;

b) 

cuando la seguridad de la cartera europea de identidad digital se haya visto comprometida;

c) 

en caso de fallecimiento del usuario o cese de actividad de la persona jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito