+Artículo 5 bis 14.
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Artículo 5 bis 14.
Los usuarios tendrán pleno control sobre el uso de su cartera europea de identidad digital y sobre los datos que consten en ella. El proveedor de la cartera europea de identidad digital no recopilará información sobre el uso de la cartera europea de identidad digital que no sea necesaria para la prestación de los servicios de esta, ni combinará datos de identificación de la persona u otros datos personales almacenados o relativos al uso de la cartera europea de identidad digital con datos personales obtenidos a través de otros servicios ofrecidos por dicho proveedor o a través de servicios de terceros que no sean necesarios para la prestación de los servicios de la cartera europea de identidad digital, a menos que el usuario haya solicitado expresamente lo contrario. Se establecerá una separación lógica entre los datos personales relacionados con la provisión de carteras europeas de identidad digital y cualesquier otros datos que obren en poder del proveedor de las carteras europeas de identidad digital. Si la cartera europea de identidad digital ha sido proporcionada por entidades privadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letras b) y c), se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 45 nonies, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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