+Artículo 5 bis 15.

Artículo 5 bis 15.

La utilización de las carteras europeas de identidad digital será voluntaria. El acceso a los servicios públicos y privados, el acceso al mercado laboral y la libertad de empresa no se restringirán de ninguna manera ni perjudicarán a las personas físicas o jurídicas que no utilicen las carteras europeas de identidad digital. Seguirá siendo posible acceder a los servicios públicos y privados mediante los otros medios de identificación y autenticación existentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito