+Artículo 5 bis 15.
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Artículo 5 bis 15.
La utilización de las carteras europeas de identidad digital será voluntaria. El acceso a los servicios públicos y privados, el acceso al mercado laboral y la libertad de empresa no se restringirán de ninguna manera ni perjudicarán a las personas físicas o jurídicas que no utilicen las carteras europeas de identidad digital. Seguirá siendo posible acceder a los servicios públicos y privados mediante los otros medios de identificación y autenticación existentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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