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+Artículo 5 bis 16. |
Artículo 5 bis 16.El marco técnico de la cartera europea de identidad digital:
a)
no permitirá que, tras la expedición de la declaración de atributos, los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos o cualquier otra parte obtengan datos que permitan que se rastree, vincule o correlacione, u obtener de cualquier otra manera, conocimiento de las transacciones o del comportamiento del usuario a menos que este lo autorice explícitamente;
b)
permitirá tecnologías de protección de la privacidad que garanticen la no vinculación, cuando la declaración de atributos no requiera la identificación del usuario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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