+Artículo 5 bis 16.

Artículo 5 bis 16.

El marco técnico de la cartera europea de identidad digital:

a) 

no permitirá que, tras la expedición de la declaración de atributos, los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos o cualquier otra parte obtengan datos que permitan que se rastree, vincule o correlacione, u obtener de cualquier otra manera, conocimiento de las transacciones o del comportamiento del usuario a menos que este lo autorice explícitamente;

b) 

permitirá tecnologías de protección de la privacidad que garanticen la no vinculación, cuando la declaración de atributos no requiera la identificación del usuario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito