+Artículo 5 bis 17.
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Artículo 5 bis 17.
Todo tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros o en su nombre por organismos o partes responsables de la provisión de carteras europeas de identidad digital como medio de identificación electrónica se llevará a cabo de conformidad con medidas adecuadas y efectivas de protección de datos. Se demostrará que dicho tratamiento cumple el Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros podrán introducir disposiciones nacionales para especificar en más detalle la aplicación de dichas medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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