+Artículo 5 bis 17.

Artículo 5 bis 17.

Todo tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros o en su nombre por organismos o partes responsables de la provisión de carteras europeas de identidad digital como medio de identificación electrónica se llevará a cabo de conformidad con medidas adecuadas y efectivas de protección de datos. Se demostrará que dicho tratamiento cumple el Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros podrán introducir disposiciones nacionales para especificar en más detalle la aplicación de dichas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito