+Artículo 5 bis 20.

Artículo 5 bis 20.

El artículo 24, apartado 2, letras b) y d) a h), se aplicará mutatis mutandis a los proveedores de carteras europeas de identidad digital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito