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+Artículo 5 bis 20. |
Artículo 5 bis 20.El artículo 24, apartado 2, letras b) y d) a h), se aplicará mutatis mutandis a los proveedores de carteras europeas de identidad digital.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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